Influencers y profesionales deberán pagar retención del 10% con nueva tabla del SRI

Influencers y profesionales deberán pagar retención del 10% con nueva tabla del SRI

Los pagos a influencers, artistas, deportistas y otros profesionales donde predomina el trabajo intelectual están sujetos desde el 1 de marzo de 2026 a una retención del 10% del impuesto a la renta. La medida forma parte de la nueva tabla de retenciones establecida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que introduce cambios en varios porcentajes aplicables a diferentes actividades económicas en Ecuador.


Dentro de la actualización tributaria, el SRI determinó que los pagos por utilización de imagen o renombre —como los realizados a influencers, artistas, deportistas, árbitros o entrenadores— deberán aplicar una retención del 10%. Este porcentaje también se aplicará a servicios prestados por personas naturales donde predomine el intelecto, a la docencia, a pagos realizados a notarios y a regalías por propiedad intelectual.

La normativa, que rige desde el 1 de marzo de 2026, redefine los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que deben aplicar los contribuyentes cuando realizan pagos o acreditan ingresos que constituyen rentas gravadas. Según el organismo, la retención deberá efectuarse en el momento en que se realice el pago o cuando el valor se registre en cuenta, lo que ocurra primero.

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la tarifa del 2,75% que se aplicaba hasta febrero de 2026. En su lugar, se establece un nuevo esquema que incorpora una tarifa del 5%, mientras que el rango general de retenciones se mantiene entre el 0% y el 10%. Además, se reorganizaron las actividades económicas dentro de cada porcentaje.

Entre otros porcentajes definidos, la tarifa del 1% se aplicará a actividades como transporte de pasajeros y carga, compras directas de productos agropecuarios a productores y adquisiciones a emprendedores del régimen RIMPE. Por su parte, el 2% corresponde a pagos relacionados con energía eléctrica, seguros, arrendamiento mercantil, construcción y compra de bienes muebles.

La tarifa del 3% se aplicará a servicios donde predomine la mano de obra, pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad, intereses generados por entidades públicas y otras operaciones financieras. Este porcentaje también será la tasa general para cualquier concepto que no tenga una retención específica asignada.

Además, el SRI incluyó una disposición transitoria que permite emitir comprobantes correspondientes a la primera quincena de marzo hasta el 31 de marzo de 2026, mientras se realizan ajustes en los sistemas institucionales, sin que esto genere sanciones para los contribuyentes. También se designaron nuevos agentes de retención, lo que implicó actualizaciones en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

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